Proyecto de actividad

Proyecto de actividad

El documento que convierte «quiero abrir aquí» en algo que el ayuntamiento puede comprobar: describe el local y la actividad y justifica, norma por norma, que cumplen. Lo firma un técnico competente y es la pieza que más pesa en la licencia o en la declaración.

De qué hablamos

Un proyecto de actividad tiene, como mínimo, una memoria que describe la actividad, el local, el aforo y las instalaciones, una justificación normativa (incendios, accesibilidad, salubridad, ruido, instalaciones) y unos planos de situación, distribución, evacuación e instalaciones. Si hay obra, incluye su descripción y su presupuesto de ejecución.

No es lo mismo que el proyecto de obra, aunque a menudo vayan juntos: el de obra describe lo que se va a construir; el de actividad, cómo va a funcionar el local terminado con la actividad dentro.

Cuándo hace falta

Cuando la licencia o la declaración responsable lo exigen, que es lo habitual en hostelería, ocio, talleres, naves, clínicas, gimnasios y cualquier actividad con aforo, ruido, humos o riesgo de incendio relevantes. El Código Técnico de la Edificación pide, en las intervenciones en edificios existentes, que su cumplimiento se justifique en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente (artículo 2.3). Y la Ley 12/2012 exige que los proyectos que acompañen a la declaración responsable estén firmados por técnicos competentes (artículo 4.3).

Qué incluye

  • Memoria descriptiva: la actividad, el horario, el aforo, la maquinaria y las instalaciones.
  • Justificación urbanística: que el uso está admitido en ese emplazamiento.
  • Seguridad en caso de incendio: evacuación, sectores, instalaciones de protección.
  • Accesibilidad y condiciones de utilización.
  • Salubridad y ventilación; en hostelería, la extracción de humos.
  • Ruido y vibraciones, con estudio acústico si la actividad lo requiere.
  • Planos y, si hay obra, mediciones y presupuesto de ejecución.

Qué dice la norma

El contenido técnico sale sobre todo del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) y de los reglamentos de instalaciones que apliquen a cada actividad. La obligación de presentarlo y su forma las fijan la ley autonómica y la ordenanza: en la Comunitat Valenciana, la Ley 14/2010 pide para abrir un establecimiento público un «proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente» (artículo 9.2.a); en Madrid, la Ley 9/2001 exige proyecto técnico redactado por profesional competente para las licencias urbanísticas (artículo 154.2.a).

Qué mueve el precio

  • La complejidad de la actividad: aforo, cocina, música, maquinaria, almacenamiento de productos.
  • La superficie y el número de plantas.
  • Los estudios específicos que haya que incluir.
  • Si incluye la dirección de obra y los certificados finales.
  • El visado, cuando es obligatorio.

Errores que salen caros

  1. Encargar el proyecto con una actividad genérica y después ejercer otra (o la misma con cocina y música).
  2. Hacer la obra sin que el técnico la dirija y pedirle después el certificado final.
  3. Pensar que el proyecto de otro local de la misma cadena sirve para este.

Qué preparar antes de pedir presupuesto

  • La actividad exacta, el horario y el aforo previsto.
  • Planos o croquis del local, si los tienes, y fotografías.
  • La maquinaria o los equipos principales (cocina, cámaras, compresores, aparatos de climatización).
  • El municipio y la dirección.

Proyecto de obra, proyecto de actividad y certificado final

Son tres documentos distintos que suelen ir encadenados. El proyecto de obra define la reforma; el de actividad, el funcionamiento del local; y el certificado final, firmado al terminar, acredita que lo construido es lo proyectado. Para abrir hace falta el último: un proyecto aprobado con una obra distinta de la proyectada no habilita.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un proyecto de actividad?
El documento técnico que describe el local y la actividad que se va a ejercer y justifica que se cumplen las normas que le aplican: uso urbanístico, protección contra incendios, accesibilidad, ruido, ventilación, instalaciones y las propias del sector. Lo firma un técnico competente y acompaña a la licencia o a la declaración responsable.
¿Puede un aparejador realizar un proyecto de actividad?
Depende de la actividad y de la obra. La competencia para firmar la reparte la Ley de Ordenación de la Edificación según el uso del edificio y el tipo de intervención, y para las actividades e instalaciones industriales intervienen también los ingenieros. El despacho técnico que estudia tu caso te dice qué titulación hace falta.
¿Cuándo basta una memoria técnica en lugar de un proyecto?
Cuando la norma lo permite para actividades sencillas o sin obra que requiera proyecto. Por ejemplo, la declaración responsable ambiental de la Comunitat Valenciana se acompaña de una memoria técnica descriptiva y de un certificado del técnico (artículo 68.4 de la Ley 6/2014). Si la obra cambia la configuración del edificio o su uso característico, hace falta proyecto.
¿Cuánto cuesta un proyecto técnico de actividad?
Depende de la actividad, de los metros, del estado del local y de los estudios que haya que incluir (acústico, de humos, de carga de fuego). Por eso no damos cifras: el precio de tu caso sale de la propuesta del despacho técnico que lo estudia.
¿El proyecto tiene que ir visado?
Solo cuando lo exige la normativa estatal de visado colegial para ese tipo de trabajo, o cuando la ley autonómica lo pide. El técnico te dice si el tuyo lo necesita.

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