De qué hablamos
«Licencia de apertura» es el nombre que se ha usado siempre para el permiso de abrir un establecimiento. Las leyes de haciendas locales todavía lo usan: el artículo 20.4.i del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) permite a los ayuntamientos cobrar una tasa por el «otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos» o por las actividades de control cuando la licencia se ha sustituido por una declaración responsable o una comunicación previa.
En la práctica, cada ayuntamiento lo organiza a su manera: en unos la apertura y la actividad son un solo expediente; en otros hay una licencia de actividad para aprobar el proyecto y una de apertura o de funcionamiento para comprobar el local terminado.
Cuándo hace falta
Cuando un local va a abrir al público con una actividad nueva, cuando cambia la actividad o se amplía, y cuando el local ha estado cerrado y quiere volver a abrir con una actividad que no tenía título o cuyo título ya no ampara lo que se hace. La hostelería (bares, restaurantes, cafeterías) y los locales de ocio son los que con más frecuencia siguen necesitando un control más completo, porque no están en el anexo de la Ley 12/2012 y suelen tener su propia ley autonómica de espectáculos y establecimientos públicos.
Qué incluye
- Comprobación previa del uso urbanístico y del trámite que toca en ese municipio.
- Proyecto o memoria de la actividad, con planos y justificación de incendios, accesibilidad, ventilación y ruido.
- Obra de adaptación, si hace falta, con su propio título urbanístico.
- Certificado final del técnico y certificados de instalaciones.
- Comunicación o solicitud de apertura (en la Comunitat Valenciana, tras una licencia ambiental, la comunicación de puesta en funcionamiento) y, si el ayuntamiento la hace, visita de comprobación.
Qué dice la norma
Para el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta, no se puede exigir licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad (artículo 3.1); se sustituye por declaración responsable o comunicación previa (artículo 4). Y las obras de acondicionamiento del local tampoco necesitan licencia si no requieren proyecto según el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (artículo 3.3).
Fuera de ese caso, manda la ley autonómica. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la apertura de los establecimientos públicos (bares, restaurantes, locales de ocio) se rige por la Ley 14/2010, que la permite por declaración responsable con proyecto y certificados (artículo 9); en Madrid, la Ley 9/2001 del Suelo y la ordenanza municipal. Los detalles, en las páginas de Madrid y Valencia.
Qué mueve el precio
- El tipo de actividad: una tienda sin obra pide mucho menos que un bar con cocina y música.
- La superficie y el aforo, que deciden las exigencias de evacuación y protección contra incendios.
- La obra de adaptación que haga falta y su impuesto.
- Los estudios específicos: acústico, de salida de humos, de carga de fuego.
- La tasa municipal de apertura o de control.
Errores que salen caros
- Abrir en cuanto termina la obra sin haber presentado la comunicación o la solicitud de apertura.
- Confiar en que el local «ya tenía licencia» cuando la actividad, la superficie o el aforo han cambiado.
- Instalar la cocina o la música después de abrir: es una modificación de la actividad.
Qué preparar antes de pedir presupuesto
- Qué actividad vas a abrir y si tendrá cocina, música o público numeroso.
- Municipio, dirección y superficie del local.
- Si hay que hacer obra y si ya tienes presupuesto de la obra.
- Si el local tenía licencia de otra actividad.