Declaración responsable o licencia: la regla en la Comunidad de Madrid
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, dio la vuelta al sistema. Los actos de construcción y edificación y los de implantación, desarrollo o modificación de actividades necesitan licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística (artículo 151.1), pero la licencia queda para una lista cerrada: entre otros, las obras que precisan proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación, las intervenciones en edificios protegidos y las parcelaciones (artículo 152).
Todo lo demás va, con carácter general, por declaración responsable urbanística (artículo 155), y en particular las obras de reforma que no alteran la composición exterior, la volumetría, la envolvente o la estructura y no requieren proyecto (155.b), la primera ocupación y funcionamiento de edificios e instalaciones (155.c), las actuaciones de la Ley 2/2012 de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid (155.e), los rótulos visibles desde la vía pública (155.h) y los cambios de uso que no cambian el uso característico del edificio (155.i).
Qué supone presentar una declaración responsable
La declaración habilita desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento (artículo 157.1). A cambio, quien la presenta manifiesta que cumple la normativa urbanística y sectorial, que tiene la documentación que lo acredita y que la mantendrá (artículo 151.2.b); y la documentación técnica tiene que estar firmada por técnico competente cuando la legislación lo exige (artículo 156.2.f).
Después llega el control posterior, que hace el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras (artículo 159): primero se comprueba la documentación y, si falta algo, hay diez días para subsanarlo; después, la conformidad con la normativa. Si los incumplimientos no se pueden subsanar, se paraliza la actuación y la declaración deja de tener efectos, con obligación de restituir el orden infringido. Lo amparado por una declaración tiene que empezar en seis meses y acabar en un año desde su presentación (artículo 158.2).
Algunas obras menores no necesitan título: la sustitución de acabados interiores de un local, solados, alicatados, yesos y pinturas, o la reposición de instalaciones eléctricas o de aire acondicionado (artículo 160.f). Ojo: eso vale para la obra, no para abrir una actividad nueva.
En la ciudad de Madrid: la ordenanza de 2022
El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 26 de abril de 2022 la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (conocida como OLDRUAM) y el Reglamento 7/2022 de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control. La ordenanza sustituyó a las dos que convivían desde 2009 —la de tramitación de licencias urbanísticas de 2004 y la de apertura de actividades económicas de 2014— y unificó el régimen de las obras y de las actividades.
Según el informe 5/2022 de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, las declaraciones responsables pasan a ser el medio de intervención general y la licencia queda para las actuaciones de su anexo I. La declaración puede presentarse directamente en el Ayuntamiento o con intervención de una entidad colaboradora, a elección del interesado, y la comprobación se refiere a la adecuación a la normativa y a que el medio de intervención elegido sea el correcto (artículo 29.1).
Qué es una ECU y para qué sirve
Mucha gente busca «ECU Madrid» porque ha oído que con una entidad colaboradora urbanística se abre antes. Una ECU es una entidad privada acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 e inscrita en el registro de la Comunidad de Madrid (artículo 165 de la Ley 9/2001). A petición del interesado, comprueba la documentación y emite actas de comprobación y certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables (artículo 166).
Lo que una ECU no hace es redactar el proyecto: lo verifica. El proyecto o la memoria los prepara un técnico competente, y es esa documentación la que la ECU revisa antes de certificar. Tampoco sustituye al Ayuntamiento: sus certificados no son actos de autoridad y los informes municipales prevalecen sobre ellos (artículo 4.5 de la ordenanza). Según el criterio CA-02/2023 de la Agencia de Actividades, pueden intervenir en la verificación, control e inspección de las licencias y declaraciones de actos de edificación, uso del suelo e implantación de actividades, con las excepciones del artículo 5 de la ordenanza.
Este sitio no es una entidad colaboradora. Lo que hacemos es otra cosa: revisamos tu solicitud y, si tenemos cobertura allí, la derivamos a una ingeniería o despacho técnico colaborador, que prepara la documentación y te dice si en tu caso conviene tramitar con ECU o directamente en el Ayuntamiento.
Antes de alquilar: la consulta urbanística
La Ley 9/2001 permite comprobar la viabilidad urbanística de una actuación antes de presentar la declaración, mediante una consulta urbanística (artículo 157.3). En un local que todavía no has alquilado, es la forma de saber si el plan general admite tu actividad en esa calle y en esa planta antes de comprometerte.
Fuera de la capital: los demás municipios de la Comunidad
La Ley 9/2001 se aplica en toda la Comunidad de Madrid, pero cada ayuntamiento regula por ordenanza el contenido de las declaraciones responsables y aprueba sus modelos (artículo 156.1), y también el procedimiento de comprobación posterior (artículo 159.2). Alcalá de Henares, Móstoles, Getafe o Mejorada del Campo no tienen por qué pedir lo mismo que la capital: el primer paso es su sede electrónica o su ventanilla de urbanismo.
Qué preparar antes de pedir presupuesto
- Municipio y dirección del local, y si ya lo tienes alquilado o lo estás mirando.
- La actividad exacta: con o sin cocina, con o sin música, aforo aproximado.
- Superficie y planta, y si hay que hacer obra.
- Si el local tuvo antes otra actividad con licencia o declaración.