De qué hablamos
La licencia de actividad responde a una pregunta: ¿puede ejercerse esta actividad, en este local, con estas instalaciones? Detrás están el uso que el planeamiento admite en ese emplazamiento, la seguridad en caso de incendio, la accesibilidad, la ventilación, el ruido y los requisitos de cada sector. No autoriza la obra: autoriza abrir.
El nombre cambia según el sitio —licencia de actividad, de apertura, de funcionamiento, licencia ambiental, declaración responsable, comunicación previa—, pero el fondo es el mismo: el ayuntamiento controla que el local es apto para lo que se va a hacer en él, antes de abrir (licencia) o después (declaración responsable o comunicación, con comprobación posterior).
Cuándo hace falta
Hace falta un título de actividad cuando se abre un negocio en un local, cuando se cambia de actividad (de tienda a bar, de oficina a clínica), cuando se amplía o se modifica de forma importante la que hay y cuando se traspasa (en ese caso, normalmente basta un cambio de titularidad). También cuando se legaliza una actividad que ya funciona sin título.
Desde 2011 la regla general estatal es que no se exige licencia previa: el artículo 84 bis.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, dice que «con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo». Puede exigirse licencia cuando lo justifiquen razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente que no puedan salvaguardarse con una declaración responsable o una comunicación. Por eso un bar con música o una nave con riesgo de incendio no reciben el mismo trato que una oficina.
Qué incluye
- Comprobar el uso urbanístico: que el plan general admite la actividad en esa calle y en esa planta. Es lo primero, antes de firmar el alquiler o encargar la obra.
- Elegir el trámite: licencia previa, declaración responsable o comunicación, según la actividad, la superficie y lo que diga la norma autonómica y la ordenanza del municipio.
- Proyecto o memoria técnica firmados por técnico competente: describe el local y la actividad y justifica que cumplen (incendios, accesibilidad, ruido, ventilación, instalaciones).
- Certificados: final de obra si la hay, instalación eléctrica, protección contra incendios y los que pida la actividad.
- Presentación en el ayuntamiento, pago de la tasa y, si es licencia, seguimiento hasta la resolución; si es declaración, atención a la comprobación posterior.
Qué dice la norma
El marco común es estatal. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local enumera en su artículo 84.1 los medios con los que un ayuntamiento interviene la actividad: licencia previa, comunicación previa o declaración responsable y control posterior. El artículo 84 bis fija la regla general sin licencia previa y sus excepciones, y su apartado 2 añade que las instalaciones solo se someten a autorización cuando una ley lo establezca, atendiendo a su potencia eléctrica, aforo, contaminación acústica, aguas residuales, materiales inflamables o afección al patrimonio.
Para el comercio minorista y los servicios de su anexo, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, prohíbe exigir licencia previa en locales de hasta 750 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta (artículos 2 y 3) y la sustituye por declaración responsable o comunicación previa (artículo 4). Su anexo no incluye la hostelería ni los gimnasios. La declaración responsable se define en el artículo 69 de la Ley 39/2015.
Sobre esa base, cada comunidad autónoma tiene su ley de actividades (en Madrid, la Ley 9/2001 del Suelo; en la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2014 de prevención, calidad y control ambiental de actividades) y cada ayuntamiento su ordenanza. Lo explicamos en las páginas de Madrid y Valencia.
Qué mueve el precio
- Los honorarios del técnico: dependen de la actividad, de los metros y de si basta una memoria o hace falta proyecto completo.
- Las tasas municipales por la licencia o por el control de la declaración, que fija cada ordenanza fiscal.
- Lo que haya que adaptar en el local para que cumpla: puertas, salidas, aseo accesible, ventilación, insonorización, instalación eléctrica.
- Los certificados de instalaciones y, en su caso, los de un organismo de control o una entidad colaboradora.
Errores que salen caros
- Firmar el alquiler antes de comprobar que el planeamiento admite la actividad en ese local.
- Dar por buena la licencia del negocio anterior cuando la actividad nueva es otra (de tienda a cafetería, por ejemplo).
- Hacer la obra primero y pensar en la licencia después: es la obra la que tiene que quedar como pide el proyecto.
- Presentar una declaración responsable sin tener la documentación que se declara: habilita desde el día de su presentación, pero quien la firma responde de todo lo que dice.
Qué preparar antes de pedir presupuesto
- Qué actividad vas a ejercer, con el máximo detalle (con o sin cocina, con o sin música, con o sin público).
- Dirección del local, municipio y provincia; si puedes, la referencia catastral.
- Superficie aproximada y planta (baja, sótano, altillo).
- Si hay obra prevista y qué tipo de obra.
- Si el local tuvo antes una licencia y de qué actividad.
- Cuándo quieres abrir.