Cambio de titularidad

Cambio de titularidad de la licencia

Cuando traspasas o te traspasan un negocio que ya tiene licencia, la licencia cambia de nombre: no se vende suelta, viaja con la actividad y con el local. Si la actividad o el local cambian, ya no es un cambio de titularidad.

De qué hablamos

El título de actividad se otorga para una actividad en un local, no a una persona en abstracto. Por eso, cuando el negocio pasa a otro titular, lo normal es que el título siga valiendo y solo haya que comunicar al ayuntamiento quién es el nuevo responsable. Es un trámite sencillo… siempre que lo que se traspasa sea exactamente lo que ampara la licencia.

Cuándo hace falta

En el traspaso de un negocio, en la venta del negocio con su local, cuando cambia la forma jurídica (de autónomo a sociedad, por ejemplo) y cuando un heredero continúa la actividad. Conviene hacerlo en cuanto se formaliza la transmisión: las normas suelen fijar un plazo y su incumplimiento puede ser infracción.

Qué incluye

  • Comprobar el título vigente: qué actividad, qué superficie, qué aforo y a nombre de quién.
  • Comparar con la realidad: que lo que funciona hoy en el local es lo que dice el título.
  • La comunicación de cambio de titularidad con el documento que acredita la transmisión.
  • Si no coinciden, legalizar o tramitar de nuevo la actividad antes del traspaso, no después.

Qué dice la norma

A nivel estatal, la Ley 12/2012 dice que los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios de su ámbito no están sujetos a licencia y solo exigen comunicación previa a efectos informativos (artículo 3.2). En la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2014 obliga al nuevo titular a comunicarlo por escrito en el plazo máximo de un mes desde la transmisión, con el documento que la acredite (artículo 16.1), y la Ley 14/2010 exige para los establecimientos públicos una declaración firmada por el transmitente y el adquirente, también en un mes (artículo 12). En Madrid y en el resto de municipios, lo que diga su ordenanza.

Qué mueve el precio

  • Si basta la comunicación o hay que regularizar antes la actividad.
  • La tasa municipal, si la ordenanza fiscal la prevé.
  • Si hace falta un técnico para comprobar que el local coincide con lo licenciado.

Errores que salen caros

  1. Pagar el traspaso sin haber visto la licencia ni comprobado a nombre de quién está.
  2. Coger un bar con licencia de cafetería sin cocina y poner cocina.
  3. Dejar pasar el plazo de comunicación porque «ya está todo».

Qué preparar antes de pedir presupuesto

  • Copia de la licencia o del título que te enseñen.
  • Qué actividad vas a mantener y qué quieres cambiar.
  • Municipio y dirección del local.
  • Fecha prevista del traspaso.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta una licencia nueva al traspasar un negocio?
Normalmente no, si la actividad y el local siguen igual: basta comunicar el cambio de titular. En el comercio y los servicios de la Ley 12/2012, el cambio de titularidad no está sujeto a licencia y solo exige una comunicación previa a efectos informativos (artículo 3.2).
¿Quién tiene que comunicar el cambio de titularidad?
Depende de la norma. En la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2014 obliga al nuevo titular a comunicarlo en el plazo de un mes desde la transmisión (artículo 16.1), y para los establecimientos públicos de la Ley 14/2010 la comunicación tiene que ir firmada por quien transmite y quien adquiere (artículo 12.2). Otras comunidades y ordenanzas fijan sus propios requisitos.
¿Qué pasa si cambio de actividad al coger el local?
Entonces no es un cambio de titularidad sino una actividad nueva, con su propio título: licencia, declaración responsable o comunicación. Lo mismo si se amplía el local o se cambia de emplazamiento (en la Comunitat Valenciana, el artículo 17 de la Ley 6/2014 exige obtener de nuevo el instrumento ambiental).
¿Qué tengo que comprobar antes de pagar un traspaso?
Que la licencia existe, que está a nombre de quien te traspasa, que ampara la actividad que de verdad se ejerce (con su aforo, su cocina o su música) y que no hay expedientes abiertos. Si la actividad real no coincide con la licencia, el problema pasa a ser tuyo.
¿Hay que pagar tasa por el cambio de titularidad?
Depende de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: unos la cobran y otros no. Consúltalo en la sede del tuyo.

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