Cuatro trámites según la incidencia ambiental
La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana somete cada actividad, según su mayor o menor incidencia sobre el medio ambiente, a uno de estos instrumentos (artículo 13):
| Instrumento | Para qué actividades | Cuándo se puede empezar |
|---|---|---|
| Autorización ambiental integrada | Las del anexo I (grandes instalaciones industriales) | Tras la autorización de la Generalitat |
| Licencia ambiental | Las del anexo II | Tras la licencia y la comunicación de puesta en funcionamiento (artículo 61) |
| Declaración responsable ambiental | Las que no están en los anexos I y II e incumplen alguna condición del anexo III | Al mes de presentarla, o antes con acta de conformidad (artículo 69) |
| Comunicación de actividad inocua | Las que cumplen todas las condiciones del anexo III | Desde su presentación (artículo 73.3) |
La ley se ha reformado varias veces; el texto consolidado del BOE recoge, entre las más recientes, las de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, la Ley 3/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, y la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales y de gestión administrativa.
Qué hace inocua a una actividad
El anexo III fija las condiciones. Una actividad es inocua si las cumple todas; si incumple alguna, va a declaración responsable ambiental. Entre ellas:
- Que baste la absorción de paredes y cubierta para cumplir los niveles de ruido, y que el nivel medio de presión sonora del recinto sea menor de 70 dBA.
- Motores o electromotores de potencia igual o inferior a 9 CV (sin contar ascensores, alumbrado, ventilación o aire acondicionado de carácter doméstico).
- Que para humos y olores baste renovar el aire con soplantes, sin combustiones ni procesos que emitan gases o polvo.
- Vertido solo de aguas sanitarias, sin depuración previa, y residuos asimilables a domésticos.
- Carga térmica ponderada inferior a 100 Mcal/m², sin sustancias peligrosas ni riesgo de explosión.
Los ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas qué actividades consideran inocuas (artículo 71).
Cuándo hace falta licencia ambiental
Las actividades del anexo II, que son sobre todo industriales, y además las que el propio anexo somete a licencia «por implicar cierto grado de riesgo» (apartado 13.2): las de carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m²; los comercios y grandes almacenes de más de 2.500 m² de superficie comercial; y los hoteles, establecimientos de restauración y de turismo con una altura de evacuación superior a 28 metros o más de 1.500 m² construidos, salvo que tengan normativa específica. También las que necesitan una autorización sectorial previa de otra administración (apartado 13.1).
Obtenida la licencia y terminada la obra, antes de empezar se presenta una comunicación de puesta en funcionamiento con el certificado del técnico de que la instalación se ajusta al proyecto; el ayuntamiento tiene un mes para comprobarla (artículo 61).
Bares, restaurantes y locales de ocio: la Ley 14/2010
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia quedan fuera de la Ley 6/2014 (artículo 3.4) y se rigen por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. Para abrir, se presenta una declaración responsable con proyecto de obra y actividad firmado por técnico competente, certificado final de obras e instalaciones, el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA) o de un técnico, el seguro de responsabilidad civil y el justificante de las tasas (artículo 9.2).
Con el certificado de un OCA se puede abrir de inmediato; sin él, el ayuntamiento inspecciona en el plazo máximo de un mes y, si no lo hace, el titular puede abrir bajo su responsabilidad previa comunicación (artículo 9.4 y 9.5). El cambio de titularidad se declara ante el ayuntamiento, firmado por quien transmite y quien adquiere, en el plazo de un mes (artículo 12).
El informe urbanístico, antes de todo
Antes de presentar cualquiera de los instrumentos ambientales hay que pedir al ayuntamiento un informe que acredite que el proyecto es compatible con el planeamiento. Se acompaña de un plano de emplazamiento y una memoria descriptiva, debe emitirse en el plazo máximo de un mes y, si es negativo, es vinculante (artículo 22). No hace falta en las comunicaciones de actividades inocuas, declaraciones responsables o licencias ambientales en las que el interesado opta por que la verificación la haga un OCA o una entidad colaboradora inscrita en el registro de la Generalitat (artículo 22.1).
Valencia, Alicante, Castellón y el resto de municipios
La ley es la misma en toda la Comunitat Valenciana; los modelos de declaración y comunicación son los que publica cada ayuntamiento en su web o, en su defecto, los de la conselleria de medio ambiente (artículos 68.2 y 73.2). Lo que cambia de un municipio a otro es la ordenanza: qué considera inocuo, qué tasa cobra y cómo organiza la comprobación. El cambio de titularidad se comunica en el plazo de un mes desde la transmisión (artículo 16), y cambiar de emplazamiento obliga a obtener de nuevo el instrumento que corresponda (artículo 17).
Qué preparar antes de pedir presupuesto
- Municipio y dirección del local.
- La actividad exacta, con su maquinaria principal (motores, climatización, cocina) y si habrá música.
- Superficie, planta y aforo aproximado.
- Si hay obra y si el local tuvo antes otra actividad.