Declaración responsable

Declaración responsable de actividad

La forma más habitual de abrir hoy un negocio: en vez de esperar a que el ayuntamiento conceda una licencia, se declara que se cumple y se abre. El control llega después, y quien firma responde de todo lo que declara.

De qué hablamos

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común la define en su artículo 69.1: el documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de la normativa vigente, que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener ese cumplimiento.

La diferencia con la licencia es el momento del control: con licencia, el ayuntamiento revisa antes y autoriza; con declaración responsable, se abre y el ayuntamiento revisa después. Por eso la declaración no rebaja ninguna exigencia técnica: solo cambia quién responde mientras tanto.

Cuándo hace falta

Es el trámite general para el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 metros cuadrados, y para muchas otras actividades según la ley autonómica y la ordenanza de cada municipio. En la Comunidad de Madrid es la regla para la mayoría de las actuaciones urbanísticas desde la reforma de la Ley 9/2001 por la Ley 1/2020; en la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2014 prevé una declaración responsable ambiental para las actividades de escasa incidencia ambiental que no son inocuas.

Qué incluye

  • El impreso del ayuntamiento: las administraciones tienen que tener publicados sus modelos (artículo 69.5 de la Ley 39/2015).
  • La documentación técnica que respalda lo declarado: proyecto o memoria, planos, certificados de instalaciones y, si hubo obra, certificado final.
  • Las autorizaciones de otras administraciones que pida la actividad (sanitaria, por ejemplo), que la declaración municipal no sustituye.
  • El pago de la tasa de control, si la ordenanza fiscal la prevé.

Qué dice la norma

Además del artículo 69 de la Ley 39/2015, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local la recoge como uno de los medios de intervención municipal (artículo 84.1.c) y obliga a los ayuntamientos a planificar la verificación posterior (artículo 84 ter). La Ley 12/2012 la impone en lugar de la licencia para el comercio y los servicios de su anexo (artículo 4) y deja claro que presentarla no limita las potestades de comprobación, inspección y sanción (artículo 5).

Cada comunidad desarrolla su propio régimen: en Madrid, la declaración responsable urbanística de los artículos 155 a 159 de la Ley 9/2001; en la Comunitat Valenciana, la declaración responsable ambiental de los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014 y la de establecimientos públicos del artículo 9 de la Ley 14/2010.

Qué mueve el precio

  • La documentación técnica que haya que tener preparada: no es lo mismo una memoria sencilla que un proyecto con estudio acústico.
  • La obra necesaria para que el local cumpla antes de declarar que cumple.
  • La tasa municipal de control.
  • En la Comunitat Valenciana y en Madrid, si se opta por ella, la intervención de un organismo o entidad colaboradora que certifique.

Errores que salen caros

  1. Firmar la declaración pensando que es un mero impreso: se declara que se cumple todo, y se responde de ello.
  2. Presentarla antes de terminar la obra o antes de tener los certificados.
  3. Usar el modelo de otro municipio o de otra actividad.
  4. Creer que la declaración municipal sustituye a las autorizaciones sanitarias o sectoriales.

Qué preparar antes de pedir presupuesto

  • Qué actividad vas a ejercer y en qué municipio.
  • Superficie del local y si hay obra.
  • Si la actividad tiene requisitos sanitarios, de aforo o de ruido.
  • Cuándo quieres abrir.

Declaración responsable, comunicación o licencia

LicenciaDeclaración responsableComunicación
Qué se presentaUna solicitud con su proyectoLa afirmación de que se cumple, con la documentación preparadaLos datos de la actividad
Cuándo se abreCuando se concedePor regla general, desde la presentaciónDesde la presentación, salvo plazo posterior previsto en la ley
Cuándo controla el ayuntamientoAntesDespuésDespués
Quién responde si algo fallaEl ayuntamiento revisó antesQuien la firmaQuien la presenta

Preguntas frecuentes

¿Qué es una declaración responsable?
Es el documento en el que quien va a ejercer una actividad manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de la normativa, que tiene la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando se la pida y que mantendrá ese cumplimiento. Lo define el artículo 69.1 de la Ley 39/2015.
¿Qué diferencia hay entre declaración responsable y comunicación previa?
En la declaración responsable se afirma que se cumplen los requisitos y que se tiene la documentación; en la comunicación solo se ponen en conocimiento de la administración los datos de la actividad (artículo 69.2 de la Ley 39/2015). Para una misma actividad solo se puede exigir una de las dos, no ambas (artículo 69.6).
¿Desde cuándo puedo abrir con una declaración responsable?
Con carácter general, desde el día en que se presenta (artículo 69.3 de la Ley 39/2015), sin perjuicio de que el ayuntamiento compruebe después. Algunas leyes autonómicas fijan otra cosa: en la Comunitat Valenciana, la declaración responsable ambiental permite abrir al mes de presentarla (artículo 69.1 de la Ley 6/2014).
¿La declaración responsable necesita proyecto?
Muchas veces, sí. La declaración sustituye a la licencia, no a la documentación técnica: la Ley 12/2012 exige que los proyectos que la acompañen estén firmados por técnicos competentes (artículo 4.3), y las leyes autonómicas piden memoria técnica, proyecto o certificados según la actividad.
¿Qué pasa si lo que declaro no es cierto?
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial impide continuar con la actividad desde que se constata, sin perjuicio de otras responsabilidades, y la administración puede obligar a restituir la situación anterior (artículo 69.4 de la Ley 39/2015).

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