De qué hablamos
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común la define en su artículo 69.1: el documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de la normativa vigente, que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener ese cumplimiento.
La diferencia con la licencia es el momento del control: con licencia, el ayuntamiento revisa antes y autoriza; con declaración responsable, se abre y el ayuntamiento revisa después. Por eso la declaración no rebaja ninguna exigencia técnica: solo cambia quién responde mientras tanto.
Cuándo hace falta
Es el trámite general para el comercio minorista y los servicios del anexo de la Ley 12/2012 en locales de hasta 750 metros cuadrados, y para muchas otras actividades según la ley autonómica y la ordenanza de cada municipio. En la Comunidad de Madrid es la regla para la mayoría de las actuaciones urbanísticas desde la reforma de la Ley 9/2001 por la Ley 1/2020; en la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2014 prevé una declaración responsable ambiental para las actividades de escasa incidencia ambiental que no son inocuas.
Qué incluye
- El impreso del ayuntamiento: las administraciones tienen que tener publicados sus modelos (artículo 69.5 de la Ley 39/2015).
- La documentación técnica que respalda lo declarado: proyecto o memoria, planos, certificados de instalaciones y, si hubo obra, certificado final.
- Las autorizaciones de otras administraciones que pida la actividad (sanitaria, por ejemplo), que la declaración municipal no sustituye.
- El pago de la tasa de control, si la ordenanza fiscal la prevé.
Qué dice la norma
Además del artículo 69 de la Ley 39/2015, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local la recoge como uno de los medios de intervención municipal (artículo 84.1.c) y obliga a los ayuntamientos a planificar la verificación posterior (artículo 84 ter). La Ley 12/2012 la impone en lugar de la licencia para el comercio y los servicios de su anexo (artículo 4) y deja claro que presentarla no limita las potestades de comprobación, inspección y sanción (artículo 5).
Cada comunidad desarrolla su propio régimen: en Madrid, la declaración responsable urbanística de los artículos 155 a 159 de la Ley 9/2001; en la Comunitat Valenciana, la declaración responsable ambiental de los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014 y la de establecimientos públicos del artículo 9 de la Ley 14/2010.
Qué mueve el precio
- La documentación técnica que haya que tener preparada: no es lo mismo una memoria sencilla que un proyecto con estudio acústico.
- La obra necesaria para que el local cumpla antes de declarar que cumple.
- La tasa municipal de control.
- En la Comunitat Valenciana y en Madrid, si se opta por ella, la intervención de un organismo o entidad colaboradora que certifique.
Errores que salen caros
- Firmar la declaración pensando que es un mero impreso: se declara que se cumple todo, y se responde de ello.
- Presentarla antes de terminar la obra o antes de tener los certificados.
- Usar el modelo de otro municipio o de otra actividad.
- Creer que la declaración municipal sustituye a las autorizaciones sanitarias o sectoriales.
Qué preparar antes de pedir presupuesto
- Qué actividad vas a ejercer y en qué municipio.
- Superficie del local y si hay obra.
- Si la actividad tiene requisitos sanitarios, de aforo o de ruido.
- Cuándo quieres abrir.
Declaración responsable, comunicación o licencia
| Licencia | Declaración responsable | Comunicación | |
|---|---|---|---|
| Qué se presenta | Una solicitud con su proyecto | La afirmación de que se cumple, con la documentación preparada | Los datos de la actividad |
| Cuándo se abre | Cuando se concede | Por regla general, desde la presentación | Desde la presentación, salvo plazo posterior previsto en la ley |
| Cuándo controla el ayuntamiento | Antes | Después | Después |
| Quién responde si algo falla | El ayuntamiento revisó antes | Quien la firma | Quien la presenta |